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  • Inicio / Manejo de ajustes razonables y política de momentos difíciles en el 2022

Las dinámicas actuales de la pandemia, las determinaciones del Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación y el número de personas con esquema completos de vacunación tanto en nuestra comunidad como en Bogotá permitieron que la Universidad retomara las actividades académicas de manera presenciales a partir de enero del 2022. Bajo estas nuevas circunstancias ya no es necesario que se contemplen barreras de conectividad o barreras a causa de dificultades de salud física o mental, personales o familiares relacionadas al Covid-19 o a la situación de confinamiento para solicitar un ajuste razonable.

 

Así mismo, también es esperable que haya una disminución en las situaciones que   pueden poner en peligro el cumplimento de los objetivos académicos de las y los estudiantes. En ese sentido, se espera que los y las profesores/as implementen la política de momentos difíciles en casos muy especiales y cuando no se pueda utilizar ninguna de las figuras contempladas en los reglamentos de estudiantes.

 

A partir del 2022 se retoma entonces los ajustes razonables y la política de momentos difíciles de la siguiente manera:

 

Ajustes Razonables

El concepto de ajustes razonables surge de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas y se estructura a partir del enfoque social de entender la discapacidad. Según las Naciones Unidas (2014) este enfoque considera que la discapacidad es la consecuencia de la interacción del individuo con un entorno que no da cabida a las diferencias de ese individuo. Desde esta perspectiva de las Naciones Unidas (2014) el entorno y las actitudes que lo configuran son los factores que desempeñan un papel capital en el establecimiento de la circunstancia denominada “discapacidad”.

 

La Convención define los ajustes razonables como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad)

¿Qué es un ajuste razonable en la Universidad de los Andes?

Son todas las acciones, estrategias, apoyos, recursos y adaptaciones empleadas para garantizar a las y los estudiantes que tienen una discapacidad su participación, desarrollo y aprendizaje en educación superior, favoreciendo la equiparación de oportunidades y garantía de sus derechos. Los ajustes razonables tienen el objetivo de eliminar las posibles barreras visibles o invisibles, que impidan el pleno goce del derecho a la educación. Son ajustes porque se adaptan a la condición específica de cada estudiante, y razonables porque no imponen una carga desproporcionada o indebida a la Universidad. 

 

¿Quiénes pueden pedir un ajuste razonable?

Todos los y las estudiantes que tengan alguna deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a mediano o largo plazo que, en su interacción con el entorno universitario, o en la interacción con sus diferentes actores (profesores/as, administrativos/as) se estén enfrentando a alguna (s) barrera(s) que les impiden su participación en las actividades académicas y vida universitaria en igualdad de condiciones a los demás. Estas barreras pueden ser físicas, pueden estar en la metodología o prácticas que usa tu profesor/a, pueden ser actitudes, o también pueden estar en la organización de los servicios que ofrecemos en la universidad.

¿Por qué estudiantes que no tienen una condición de discapacidad ya NO deben solicitar un ajuste razonable cuando tiene alguna dificultad que les impide cumplir con sus compromisos académicos?

Las dinámicas actuales de la pandemia, las determinaciones del Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación y el número de personas con esquema completos de vacunación tanto en nuestra comunidad como en Bogotá permitieron que en la Universidad se retomaran las actividades académicas de manera presencial a partir de enero del 2022. Estas nuevas circunstancias permiten pensar que ya no es necesario que se contemplen barreras de conectividad o barreras a causa de dificultades de salud física o mental, personales o familiares relacionadas al Covid-19 o a la situación de confinamiento para solicitar un ajuste razonable.

¿Cuáles son los ajustes razonables que pueden solicitar las y los estudiantes?

Los ajustes razonables que las y los estudiantes pueden solicitar son todas las acciones que logren eliminar de manera efectiva la barrera que esté impidiendo su participación en alguna de las dimensiones de la vida universitaria. Algunos ejemplos son: tener un tiempo adicional para presentar las evaluaciones, ajustar el formato de evaluación, utilizar una metodología distinta para cumplir los objetivos del curso, solicitar el apoyo de un/una monitor/a para ejecutar alguna tarea específica dentro de un curso. Estos son sólo algunos ejemplos, lo importante es que el ajuste debe permitir el que se elimine la barrera de manera efectiva.

¿Cómo deben solicitar un ajuste razonable?

Oportunamente el/la estudiante debe ponerse en contacto con su profesor/a, la coordinación académica, dirección del programa o con el Centro de Diversidad de la Decanatura de Estudiantes e informar las barreas que percibe y lo que necesita de manera honesta y clara. 

El/la estudiante y sus profesores pueden llegar a acuerdos sobre los ajustes que permitan la eliminación efectiva de la(s) barrera(s) a las que el/la estudiante se está enfrentado. Si el/la estudiante lo prefiere el/la estudiante puede revisar su situación co algún psicólogo del Centro de Diversidad y será el psicólogo del Centro de Diversidad quien informe por escrito al profesor, la coordinación académica y la dirección del programa de los ajustes que se necesiten.

En caso de que el/la estudiante no lleguen a un acuerdo con sus profesores sobre los ajustes. El/la estudiante debe comunicarse con el/la director(a) de su Departamento o Facultad quien buscará llegar a un acuerdo con el/la estudiante sobre los ajustes. En cualquier momento el/la estudiante y el/la profesor/a pueden solicitar orientación y apoyo al centro de Diversidad (cade@uniandes.edu.co).

Política de momentos difíciles

La política de momentos difíciles es una propuesta de varios profesores/as que reconocen que hay diferentes situaciones que impactan el proyecto académico de las y los estudiantes, y que consideran que con su ayuda y flexibilidad se puede mitigar ese impacto. Los y las profesores/as que la crearon, incluyeron en los programas de sus cursos un párrafo que invita a que todas y todos los estudiantes se sientan libres de acudir a ellos/as en caso de estar viviendo alguna situación para discutir con ellos/as la mejor forma de cumplir con los compromisos académicos de ese periodo.

¿En qué situaciones se puede utilizar la política de momentos difíciles?

Como lo indica su nombre la política de momentos difíciles aplica en situaciones momentáneas o circunstanciales que no están contempladas dentro de las situaciones de excusas validas del reglamento general de estudiantes. Cada profesor/a debe evaluar la situación que está enfrentando el/la estudiante y el impacto que puede estar teniendo en el cumplimento de los objetivos del curso.

 

El objetivo es que estudiante y profesor/a lleguen a un acuerdo que promueva el que el/la estudiante pueda cumplir con sus compromisos académicos   priorizando su bienestar.

 

Es autonomía del profesor/a decidir si llega a algún acuerdo con el/la estudiante.

¿Cómo cambió la aplicación de la política de momentos difíciles desde enero de 2022?

Tomando en cuenta que las circunstancias cambiaron y que posiblemente estamos enfrentando situaciones menos agudas a nivel personal y familiar con relación a la pandemia, desde enero del 2022 los y las profesores podrán decidir si utilizan o no la política de momentos difíciles en sus cursos y bajo qué circunstancias.

Referencias

Naciones Unidas, 2014. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Guía de formación Serie de capacitación profesional Nº 19.

Naciones Unidas, Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.