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Incapacidades Médicas Estudiantiles

 

ART. 45. El estudiante que desee justificar su ausencia deberá hacerlo ante el profesor dentro de un término no superior a tres (3) días calendario siguientes a la fecha de la actividad académica. Serán excusas válidas las siguientes:

eleonora

 

 

a) Incapacidades médicas emitidas por instituciones, centros o empresas prestadoras de servicios de salud que cuenten con la debida autorización por parte de las autoridades en materia de salud.

b) Incapacidades expedidas por la Decanatura de Estudiantes.

c) Muerte del cónyuge o de un familiar hasta del segundo grado de consanguinidad.

d) Autorización para participar en eventos deportivos, expedida por la Decanatura de Estudiantes.

 

e) Autorización para asistir a actividades académicas y culturales, expedida por la respectiva dependencia académica.

f) Citación a diligencias judiciales, debidamente respaldada por el documento respectivo.

Se sugiere que el estudiante informe por correo al profesor la razón de su ausencia dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de realización de la actividad académica.

Parágrafo. El profesor podrá tener en cuenta otras circunstancias que a su criterio puedan justificar la ausencia del estudiante.​